RECOLECCIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS EN COPROPIEDADES: BUENAS PRÁCTICAS SEGÚN LA LEY 1581 DE 2012

1. POLÍTICAS DE CONTROL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Ley 1581 de 2012 establece que toda información personal debe ser manejada con estrictos niveles de seguridad y confidencialidad.
En el contexto de sistemas biométricos para copropiedades, es crucial que existan políticas claras y accesibles sobre cómo se controla el acceso a los datos recolectados. Estas políticas deben detallar quiénes pueden acceder a la información, bajo qué circunstancias y cómo se protege contra accesos no autorizados. Es fundamental garantizar que la información biométrica, por ser especialmente sensible, reciba un nivel superior de protección.

2. CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

La empresa encargada de administrar los datos biométricos debe comprometerse mediante una cláusula de confidencialidad, a no divulgar ni utilizar la información recolectada para fines distintos a los expresamente autorizados por los propietarios y residentes de la copropiedad. Esta cláusula debe ser parte del contrato de servicio y debe ser explicada claramente a todos los usuarios antes de su aceptación, asegurando su derecho a la privacidad y protección de datos personales.

3. AUTORIZACIÓN INFORMADA

Es imperativo que los residentes entiendan por qué y para qué se están recolectando sus datos biométricos. De acuerdo con la ley, los administradores de la copropiedad deben informar de manera clara, previa y expresa los propósitos de la recolección de datos, que deben estar limitados estrictamente a la gestión de acceso a las instalaciones. Esta transparencia fortalece la confianza entre la administración y los residentes, además de cumplir con el principio de legalidad en el tratamiento de datos personales.

4. ALTERNATIVAS AL USO DE DATOS BIOMÉTRICOS

Dado que los datos biométricos son considerados datos sensibles, su suministro por parte de los residentes no debe ser obligatorio. La Ley 1581 permite a los individuos abstenerse de proporcionar datos sensibles sin que esto implique una renuncia a sus derechos. Por ello, es importante ofrecer alternativas de acceso que no requieran datos biométricos, como códigos de acceso, tarjetas magnéticas, o incluso métodos tradicionales como llaves físicas, garantizando así el respeto por la autodeterminación informativa de los individuos.

CONCLUSIÓN

La implementación de tecnologías biométricas en copropiedades ofrece beneficios significativos términos seguridad, pero debe realizarse manera que respete los derechos fundamentales individuos a la privacidad y protección sus datos personales, conforme legislación vigente.

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