RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS VEHICULARES EN PH: ESTRATEGIAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS

En la cotidianidad de la vida en Copropiedades, es muy frecuente escuchar de los incidentes y a veces accidentes que se presentan en parqueaderos por vehículos o a vehículos, situaciones que en ocasiones se convierten en problemáticas.

La Ley 675 de 2001, como normas imperativas aplicables a la propiedad horizontal contiene muchas principios y reglas que establecen consecuencias jurídicas para la regulación de los bienes comunes. Sin embargo, otorga una amplia facultad dispositiva para que sean los Reglamento de Propiedad Horizontal quienes regulen a través del catálogo de deberes, obligaciones y prohibiciones, aspectos que permitan la convivencia pacífica y la seguridad comunitaria.

No podemos perder de vista, quela función del administrador esclara, y no tiene facultades depolicía y menos de tránsito en lapropiedad horizontal, atribuciónque tampoco tienen el consejo deadministración o lo asamblea.Porconsiguiente, debemos acudir a laregla general de responsabilidadprevista en el artículo 2341 delCódigo Civil: “(…) quien hacometido un delito o culpa, o ainferido daño a otro, es obligado ala indemnización (…).

Así las cosas, cuando se ocasiona un daño a un tercero o a sus bienes, el afectado podrá acudir ante las autoridades de tránsito competentes. Debemos recordar que conforme a la Ley 2251 del14 de julio 2022, se debe recolectar mediante registro audiovisual o fotos, las evidencias y acudir a un centro de conciliación para resolver el conflicto o afectarlas pólizas contra todo riesgo delos vehículos.

Ahora bien, qué ocurre cuando el daño o perjuicio recae sobre las instalaciones del Edificio, si bien es aplicable la misma norma anterior, en la cual el causante del daño está obligado a reparar.


No podemos perder de vista que los daños sobre los bienes comunes se encuentran amparados en la Póliza contra todo riesgo contratada por la persona jurídica, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 675 de 2001.Analizando previamente el valor asegurado, lo pactado en cuanto deducibles y la carga por parte de la Copropiedad, como asegurado de acreditar ocurrencia y cuantía. En estos eventos, de acuerdo con la normatividad comercial, el asegurador podrá subrogarse en el pago en contra del causante para perseguir el valor indemnizado.

Los propietarios de los vehículos son responsables de acuerdo con la norma civil colombiana, como padres y patrones, por los daños ocasionados por los hijos menores de edad, trabajadores o dependientes a los vehículos (carros o motos) de terceros, por los daños
derivados de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, y por ende, obligados a compensar o retribuir lo dañado.


Además, la propiedad horizontal debe contar en los Reglamentos con normas de convivencia que impidan conductas tendientes a la ocurrencia de estos eventos, y, en consecuencia, previa observancia del debido proceso, defensa y contradicción del causante del
daño, ahora en calidad de infractor, podría hacerse acreedor de una sanción.

REFERENCIAS

  • Ley 675 de 2001. Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. 4 de Agosto de 2001. D.O. No. 44509.
  • Ley 2251 de 2022. Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban. 14 de julio 2022.
  • Código Civil Colombiano [Civ]. Ley 57 de 1887. 20 de abril de 1887 (Colombia).
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