¿PUEDO CONVOCAR UNA ASAMBLEA EN MARZO Y REALIZARSE EN ABRIL?

Hemos recibido muchas consultas relacionadas con la posibilidad de que un Administrador convoque la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios en el mes de marzo y se realice en el mes abril.

Frente a éste tema es necesario considerar que el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, señala que: «La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.”

Lo que significa que, lo primero que debe revisar el administrador es, si en el Reglamento de Propiedad Horizontal adoptado por la Copropiedad existe alguna regulación que indique en qué fecha debe efectuarse la mencionada Asamblea.

Si no se contempla una fecha es preciso que se programe la realización dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal y la norma es clara, en señalar que debe ser dentro y no que se realice la convocatoria.

Así las cosas, si el periodo presupuestal venció el 31 de diciembre las Asamblea deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses del año (enero a marzo) y la convocatoria deberá efectuarse al menos con quince días de antelación, sin contar el día de la Asamblea y el día en que se realiza la convocatoria.

El Administrador que omita éste deber, se podría exponer a que se realizará una Asamblea “por derecho propio”, es decir, que se el primer día hábil del mes de abril a las 8:00 p.m., o la totalidad de los coeficientes de copropiedad, en cualquier fecha y hora (Art. 40, Ley 675 de 2001)

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