¿PUEDEN LOS PROPIETARIOS MOROSOS VOTAR EN LAS ASAMBLEAS?

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, en los conjuntos residenciales pueden votar quienes tengan la calidad de propietarios . El artículo 37 señala  “Todos los propietarios de bienes privados que integran el beneficio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y votar en ella”.

Si bien la Ley es clara, existen algunas teorías que tienden a interpretar con fundamento en la Sentencia de tutela T-633 de 2003, que por vía estatutaria, es decir, por acuerdo en el Reglamento de Propiedad Horizontal es viable limitar el voto a los propietarios morosos.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las Sentencias de Tutela tiene efectos interpartes, lo que significa que resuelve situaciones fácticas particulares. Y el caso que analizó la Corte Constitucional en la citada Sentencia  inclusive la Copropiedad, aun no se encontraba acogida a la Ley 675 de 2001.

Por consiguiente, regular esta prohibición vía Reglamento, puede mediante acciones judiciales posteriores, derivar en eventuales vicios de las decisiones que se tomen.

Debe tenerse en cuenta que estar en mora, no cambia la calidad de propietarios de quienes no cumplen a tiempo con el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias. Y la Ley prevé otras acciones y restricciones en el uso de bienes comunes no esenciales para presionar que quienes componente la Copropiedad cumplan con sus obligaciones pecuniarias.

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